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Madrid, 7 may (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha delimitado las condiciones para que un tribunal pueda revocar sentencias penales absolutorias por apreciar duda razonable.

La corte de garantías ha estimado por mayoría el recurso de amparo del gerente de una empresa de cerámica de Castellón que cuestionaba la decisión de la Audiencia Provincial que, tras anular su absolución por un supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, ordenó la repetición del juicio.

El Juzgado de lo Penal de Castellón absolvió al gerente de la empresa, acusado de rebasar con sus emisiones los límites medioambientales y de protección de la salud permitidos.

Lo hizo por las dudas razonadas sobre la incidencia que dichas emisiones habían tenido sobre los sistemas naturales y la salud de las personas, debido a las contradicciones de los expertos y la escasa fiabilidad de las mediciones. Más tarde, la Audiencia de Castellón estimó el recurso de la Fiscalía y ordenó repetir el juicio.

Y ahora el Constitucional ha apreciado que la Audiencia de Castellón incurrió en una extralimitación de sus facultades de revisión, al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en la instancia, en vez de limitar su control a realizar un juicio externo sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria recurrida.

Dice el tribunal que la Audiencia cuestiona directamente la justificación de la duda razonable sobre los hechos del juzgado de lo penal, desconociendo, así, el genuino contenido del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya fortaleza impide cuestionar en apelación un relato absolutorio razonado por otro de distinto signo.

El Constitucional, tras reconocer la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, anula la sentencia de la Audiencia y declara firme su absolución. La magistrada Concepción Espejel ha anunciado un voto particular discrepante. 




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